Honorarios

HONORARIOS

El Estudio sujeta los honorarios que por sus servicios le correspondan, a las expresas pautas resultantes de las Leyes de Aranceles y Honorarios vigentes.

Conforme esta normativa, la determinación de los honorarios a devengarse podrá, a elección de las partes, enmarcarse en dos distintos regímenes:

  • “Honorarios por Prestación Individual”: La compensación pecuniaria a recibir por el Estudio se fundará en la contemplación de la preindicada normativa en cada prestación profesional en forma independiente.

Será liquidada de modo mensual por el sistema de cuenta corriente, partiéndose para su cuantificación en materia de consultoría profesional, del valor “hora de trabajo” cuya cuantía variará, siendo completa cuando el asesoramiento resulte brindado por “Abogados Sr.” (titulares del Estudio), o alcanzando al 50% del anterior en los supuestos en que fuere cumplido por “Abogados Jr.” (profesionales asociados al Estudio).

  • “Abono Mensual por Asesoramiento”: Sistema generado a fin de brindar certeza a la Empresa acerca de los servicios incorporados dentro del pago mensual previsto y sobre su costo (items “Sin Cargo Adicional”), así como en relación a los ajenos al mismo mas sujetos a estrictos parámetros menores a los máximos resultantes de la ley vigente (en el caso de Abonos que no incorporen “Sin Cargo Adicional” la intervención del Estudio en hipótesis de Conflictos Judiciales y/o Extrajudiciales.

Deviene esencial en el punto poner de resalto que en estos últimos supuestos de centrarse la gestión profesional en la solución de Conflictos en que la Empresa sea parte como actora/reclamante o demandada/reclamada -y con excepción de cuando el pago mensual comprometido los abarque en su contexto-, la definición de los importes a abonar por el Cliente no se fundará en los valores de demanda/reclamo sino que se sujetará a los montos alcanzados a cobrar por la Empresa o a la reducción obtenida por la actuación del Estudio en las sumas a sufragar por el Cliente a la contraparte (diferencia en menos entre las sumas de reclamo extrajudicial/demanda -capital más intereses- y el derivado de la sentencia, transacción o conciliación -capital más intereses-).